Introducción
Las industrias azucarera y alcoholera en México tienen una larga tradición histórica y han llegado a constituirse como una de las agroindustrias más importantes del país, actualmente se cultivan aproximadamente 650 mil hectáreas de caña de azúcar y el sector tiene posibilidades ilimitadas de uso, tanto energético como industrial.
Uno de los principales usos industriales del azúcar es la producción de alcohol etílico, el que se obtiene a partir de la transformación de las mieles finales como materia prima, alcanzándose cifras anuales de producción superiores a los 100 millones de litros de alcohol de 96º GL, con rendimientos hasta de 250 lts. de alcohol / ton. de melaza.
Las opciones de obtención de alcohol a partir de la caña de azúcar son las siguientes:
- A través del uso de las melazas;
- Utilizando mieles intermedias "A" y "B", con importantes aumentos del rendimiento y para bebidas alcohólicas de calidad;
- Empleándose para este fin directamente el jugo o "guarapo": Esto se realiza en destilerías autónomas; prescindiéndose del área de producción de azúcar; y
- Aprovechamiento de jugos "pobres" (maceración y filtrados)
Producción
La producción de alcohol ha enfrentado recientemente diversas restricciones que la han limitado, dentro de las que podemos destacar las siguientes:
- Una elevada carga impositiva;
- Fluctuaciones bruscas en los precios de las mieles en los mercados nacional y de exportación;
- Contaminación ambiental por el desalojo de las vinazas;
- Importaciones de alcohol etílico con fracciones arancelarias distintas (menor pago de impuestos); y
- El uso de tecnología de fermentación atrasada
No obstante que se han instrumentado diversos programas para promover la expansión de la industria alcoholera, ésta se ha visto influida, además de la recesión económica, por otros factores asociados al precio de las materias primas y la contracción de la oferta actual de alcohol etílico.
La recesión por la que atraviesa la industria azucarera ha llevado a que actualmente (zafra 2001/2002) estén operando prácticamente la mitad de las destilerías que estaban operando a finales de los años ochentas, solamente 16 destilerías. Los ingenios que actualmente cuentan con destilerías en operación son los siguientes:
- Aarón Sáenz
- Calipam
- Constancia
- El Carmen
- El Mante
- El Potrero
- Emiliano Zapata
- Independencia
- La Joya
- La Providencia
- Pujiltic
- San Cristóbal
- San Nicolás
- San Pedro
- San Sebastián
- Tamazula
La producción de alcohol de caña en el periodo 1990-2001 registró una variación promedio anual de –0.39 por ciento, en dicho periodo la mayor caída se presentó en el año 1994 cuando la producción registró una reducción de 13.52 por ciento, mientras que el mayor incremento se observó en 2000 con un crecimiento anual de 19.21 por ciento (ver cuadro 1 del anexo).
En 1990 se producían 62 millones 365.4 mil litros de alcohol, después, en 1992, la producción de alcohol se elevó a 70 millones 991.7 mil litros, la mayor de la década, y a partir de esa fecha la producción empezó a declinar, hasta 1996 cuando bajó a 49 millones 82.6 mil litros, posteriormente, se inició una lenta recuperación de la industria incrementando la producción a 61 millones 626.1 mil litros en 2001, pero aún no se superan los montos observados al comienzo de la década que se analiza.
El consumo aparente (producción + importaciones – exportaciones) en el periodo 1990 – 2001 presentó un crecimiento promedio anual de 23.12 por ciento, en ese periodo la mayor caída se dio en el año 1998 cuando dicho indicador registró una reducción anual de –69.75 por ciento, mientras que el mayor incremento se observó en 1999 con un crecimiento anual de 204.55 por ciento. El mayor consumo aparente en términos absolutos se presentó en 2001, cuando ascendió a 200.7 millones de litros (ver cuadro 2 del anexo).
Comercio Exterior
Exportaciones
No obstante la tendencia a una menor producción de alcohol de caña en los últimos diez años, la exportación de alcohol en el periodo 1990-2001 registró un crecimiento promedio anual de 19.02 por ciento. En 1990 se exportaron 22.5 millones de litros, en 1998 se registró la mayor exportación del periodo, 98.8 millones de litros, y en 2001 las exportaciones de alcohol de caña se colocaron en 24.8 millones de litros.
En el año 2000 México exportó 63.1 millones de litros de alcohol etílico cuyo destino se ubicó principalmente en Estados Unidos que concentró el 77.0 por ciento del total y Canadá el 13.9 por ciento (ver cuadro 3 del anexo).
Importaciones
Por su parte, las importaciones de alcohol de caña han mostrado un crecimiento acelerado, pasando éstas de 47.9 millones de litros en 1990 a 164.0 millones de litros en 2001, mientras que al mes de octubre de 2002 estas importaciones ya habían llegado a un nivel de 165.7 millones de litros (ver cuadro 2 del anexo).
Las importaciones de alcohol de caña que México realizó en el año 2000 ascendieron a 127.2 millones de litros, provinieron principalmente de Estados Unidos con el 53.4 por ciento del total de importaciones para ese año, Brasil 16.8 por ciento y Guatemala 14.0 por ciento (ver cuadro 4 del anexo).
El Alcohol de Caña en el contexto del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)
El TLCAN fue el primer Tratado comercial en el mundo que integró en un sólo mercado (zona de libre comercio) a dos países desarrollados con una nación en desarrollo, por lo que la negociación del Capítulo Agropecuario resultó asimétrica y radical, pues incluyó a todo el comercio agropecuario y agroindustrial entre las Partes Contratantes sin distinción, es decir, ningún producto quedó excluido del Tratado y para el caso de México, los márgenes de protección para sus bienes agropecuarios estuvieron muy por debajo de los niveles internacionales.
Los acuerdos adoptados en el TLCAN respecto al sector agropecuario se incluyeron en el Capítulo VII y comprende los siguientes temas:
- Subsidios o apoyos internos
- Subsidios a la exportación
- Medidas sanitarias y fitoza sanitarias
- Órdenes de comercialización
- Acceso a mercados
- Reglas de origen
Las disposiciones comerciales que se incluyen en los tres primeros temas se establecieron en el ámbito trilateral, mientras que los correspondientes a Acceso a Mercados y Órdenes Comerciales, se negociaron bilateralmente.
Subsidios o apoyos internos. (Artículo 704 del TLCAN)
En materia de subsidios internos, en el TLCAN se reconoce el menor grado de desarrollo de México respecto al de sus socios comerciales, por ello, se le permitió la posibilidad de otorgar subsidios sujetos a compromisos de reducción dentro de las negociaciones en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), tales como los pagos directos no exentos, vinculados a la producción y a los precios, así como subsidios a los insumos necesarios para compensar los subsidios otorgados por Estados Unidos y Canadá en productos agrícolas considerados como altamente sensibles. Los niveles de apoyo que se otorgaban en México antes de la entrada en vigor del TLCAN se medían a través de la Medida Global de Ayuda (MGA), sin embargo dentro de los compromisos asumidos por México en el TLCAN se estableció sustituir su sistema de protección comercial de apoyo a los precios, por un sistema de pagos directos.
El cambio de los subsidios implícitos en los sistemas de precios de garantía por el sistema de pagos directos a los productores dio origen a programas como el "PROCAMPO".
Subsidios a la exportación (Artículo 705 del TLCAN)
El principal acuerdo en esta materia fue el compromiso de las Partes para eliminar gradualmente los subsidios en el comercio agropecuario. México puede importar productos subsidiados de Estados Unidos o Canadá, o bien, de países fuerade la zona de libre comercio, siempre y cuando no afecte las exportaciones agrícolas de los otros dos miembros del TLCAN.
Para el caso particular de Estados Unidos y Canadá se permiten los subsidios a la exportación de productos agropecuarios al mercado mexicano, únicamente para contrarrestar las exportaciones subsidiadas de otros países, mientras que entre Estados Unidos y Canadá está prohibido utilizar subsidios directos a la exportación cuando los productos se destinen a sus mercados.
Medidas sanitarias y Fitozosanitarias (Capítulo VII, Sección B del TLCAN)
En el TLCAN se establecieron derechos y obligaciones en materia sanitaria para las tres Partes, determinándose el principio de equivalencia, mediante el cual distintas medidas se consideran idénticas en cuanto a sus riesgos. Se estipula la obligatoriedad de las Partes para utilizar el mecanismo de solución de controversias establecido en el TLCAN; o bien, acudir a los organismos internacionales como la OMC, o regionales, para consultas y recomendaciones.
Asimismo se acordó decretar regionalmente áreas libres y de escasa prevalencia de plagas, lo que beneficia a algunos productores agrícolas mexicanos, ya que les permite incrementar sus exportaciones, al no sujetar toda su producción a los obstáculos impuestos por Estados Unidos por la presencia de algunas plagas.
Órdenes de comercialización (Anexo 703 del TLCAN)
Las Normas y Estándares de Calidad como las órdenes de comercialización fueron reglamentados en el Tratado y se definió que las medidas de normalización o comercialización aplicadas para los productos nacionales sean las mismas que las aplicadas para los bienes de las otras Partes, cuando éstos sean destinados a procesamiento.
Acceso a mercados (Artículo 703. Sección A del TLCAN)
En el TLCAN se adoptaron las medidas y procedimientos del GATT en cuanto acceso a mercados y salvaguardas, aunque con un mayor grado de velocidad y liberalización.
Aranceles.- En el TLCAN las Partes se comprometieron a eliminar todos sus aranceles negociados en un plazo máximo de 15 años a partir de su entrada en vigor el 1º. de enero de 1994, es decir, al 1º. de enero de 2008 todos los bienes quedarán desgravados en los tres países. Al respecto, se establecieron cinco categorías de desgravación:
Categoría A: Incluye a los bienes que quedaron liberados totalmente de arancel antes de la entrada en vigor del Tratado.
Categoría B: Comprende los bienes que quedarán liberados totalmente en un plazo de 5 años, es decir, del 1º. de enero de 1994 al 1º. de enero de 1998, en esta Categoría fueron incluidos aquellos bienes considerados como muy sensibles a su inmediata liberalización.
Categoría C: En esta categoría se incluyeron los productos que quedarían totalmente desgravados en un plazo de 10 años, del 1º. de enero de 1994 al 1º de enero de 2003. Categoría C + : Se incluyeron aquellos bienes que se desgravaran totalmente en un plazo de 15 años y se consideraron aquellos bienes muy sensibles a las importaciones. Estados Unidos colocó en esta categoría a frutas selectas, cítricos y algunos vegetales, mientras que México no situó ningún producto en esta categoría.
Categoría D: Se incluyó a todos los bienes que quedaron totalmente desgravados a partir de la fecha de la entrada en vigor del Tratado, es decir, el 1º. de enero de 1994. Categoría de Transición C (Aranceles Cuota): Bajo esta categoría se incluyeron productos agropecuarios sensibles y extremadamente sensibles que se desgravarían en un plazo de 10 a 15 años bajo un sistema de arancel-cuota que les proporciona una protección adicional.
México incluyó en esta categoría a aquellos bienes con permiso previo de importación antes de la entrada en vigor del Tratado, dentro de los considerados como sensibles y que se desgravarían en un plazo de 10 años se incluyeron productos porcinos, manzanas y papas; mientras que dentro de los considerados extremadamente sensibles a desgravarse en 15 años, México incluyó a las importaciones originarias de Estados Unidos de maíz, frijol y leche en polvo, mientras que Estados Unidos incluyó importaciones provenientes de México de azúcar, cacahuates, concentrado de jugo de naranja congelado y jugo de naranja no concentrado.
Cabe destacar que en el Artículo 302 del TLCAN sobre desgravación arancelaria, se acordó que, a petición y acuerdo de las Partes, se puede acelerar el proceso de desgravación arancelaria más rápido de lo pactado originalmente, sin que sea necesario para ello renegociar el Tratado, ni reabrir el texto.
Proceso de desgravación arancelaria del Alcohol de Caña
Para el caso particular del alcohol de caña, en el TLCAN México acordó desgravar la fracción 22.07.20.01 (Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados,de cualquier graduación) para las importaciones originarias de Estados Unidos en un plazo lineal de 5 años, es decir, esta fracción quedó totalmente desgravada a partir del 1º. de enero de 1998 (ver gráfica siguiente), mientras que la fracción 22.07.10.01 (Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior igual a 80% vol.) quedó totalmente liberada antes de la entra en vigor del TLCAN, por lo que Estados Unidos y Canadá pueden exportar libremente a México este tipo de alcohol. En general, el acuerdo de desgravación arancelaria del alcohol etílico en el marco del TLCAN para la Lista de Desgravación presentada por México, quedó de la siguiente forma:
Conclusiones
- No obstante los altibajos que ha enfrentado la industria alcoholera en México, ésta aún mantiene una posición importante en el sector agroindustrial, actualmente se cultivan más de 650 mil hectáreas de caña de azúcar de donde se extrae la materia prima para la fabricación de alcohol etílico, el cual tiene diversas posibilidades de uso industrial y energético.
- La producción de alcohol etílico en México prácticamente mantiene una tendencia descendente en los últimos diez años, en tanto que la demanda ha crecido considerablemente, por lo que se han tenido que importar cantidades cada vez mayores de alcohol originario de Estados Unidos. Esta situación se ha agravado aún más por la recesión económica que enfrenta el país, además de otros factores asociados al precio de las materias primas (mieles finales de azúcar).
- En el crecimiento que han registrado las importaciones en los últimos cinco años, la apertura comercial ha desempeñado un papel importante, particularmente los acuerdos adoptados en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que permitieron que México desgravara totalmente, aún antes de la entrada en vigor del mismo Tratado, la fracción 22.07.10.01 (Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol.), mientras que la fracción 22.07.20.01 (Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación) se desgravó totalmente en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Tratado, es decir, dicha fracción quedó totalmente liberalizada para las importaciones originarias de Estados Unidos, a partir del 1º. de enero de 1998.